REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
AUTO 606 DE 2025
Referencia: expediente T-653010 y acumulados (Sentencia T-025 de 2004)
Asunto: Decreto de pruebas y solicitud de información sobre la situación actual del pueblo Nükak en el marco de las medidas de protección ordenadas en el Auto 173 de 2012.
Tema: Situación del pueblo Nükak en los departamentos del Guaviare y Meta.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial de Seguimiento reconoció que los pueblos indígenas se encuentran en un riesgo de exterminio en razón al desplazamiento forzado y la dispersión de sus miembros en el territorio, así como también por la muerte de sus integrantes. Por esta razón, adoptó el Auto 004 de 2009, en el que ordenó una serie de medidas especiales de protección para los pueblos indígenas víctimas de desplazamiento.
2. Con ocasión de dicha providencia, la Corte Constitucional recibió múltiples informes y evidencias que permitieron evidenciar la especial vulnerabilidad que enfrentan a raíz del desplazamiento forzado los pueblos indígenas Jiw y Nükak, ubicados en el departamento de Guaviare. En particular, la Sala Especial encontró graves afectaciones en su seguridad alimentaria, salud, educación y territorio, entre otros aspectos. Por esta razón, en el Auto 173 de 2012 adoptó una serie de medidas cautelares de protección, orientadas a que se diseñara e implementara un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, se formularan proyectos etnoeducativos adecuados y se protegiera efectivamente el territorio de estos pueblos, habida la importancia que este tiene para su supervivencia.
3. En el año 2023, la Defensoría del Pueblo y el Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barrancón solicitaron a la Sala Especial realizar una audiencia pública de seguimiento a las medidas cautelares que se adoptaron a favor de ambos pueblos. La Corte Constitucional accedió a esta petición, sin embargo, antes de realizar la audiencia, la Sala Especial de Seguimiento hizo una visita territorial entre el 10 y el 12 de julio a San José de Guaviare con el fin de recaudar pruebas y establecer un diálogo con todos los actores involucrados.
4. Tras la visita, la Corte realizó la audiencia el 18 de agosto de 2023, con la participación de representantes de ambos pueblos indígenas, las diferentes entidades del Gobierno nacional responsables de implementar las medidas de protección, las entidades territoriales y el Ministerio Público[1]. La audiencia se desarrolló en torno a tres temáticas: (1) la situación del cumplimiento de las medidas de carácter humanitario y de prevención; (2) el estado de los procesos de retorno y reubicación; y (3) la situación de las niñas y las mujeres en condición o riesgo de mendicidad, drogadicción y exposición a violencia sexual.
5. Como resultado de ambas diligencias, surgieron una serie de propuestas para abordar la situación de los pueblos Jiw y Nükak; y las entidades asumieron una serie de compromisos puntuales. De igual manera, estas últimas presentaron diferentes informes en los que precisaron algunos elementos de dichas propuestas y compromisos.
6. Por medio del Auto 915 de 2024, la Corte Constitucional solicitó a las entidades información sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos para la protección de ambos pueblos. Asimismo, se solicitó a la Defensoría del Pueblo que contactara los pueblos indígenas para que ellos también presentaran sus respectivos informes sobre su perspectiva frente a los avances en el cumplimiento de los compromisos.
7. La Defensoría del Pueblo remitió un informe en el que presentó la información recaudada en los diferentes asentamientos de los pueblos Jiw y Nükak que pudo visitar. Sin embargo, la entidad solo pudo visitar a los indígenas Nükak ubicados en el Coliseo Azul de San José del Guaviare, provenientes del asentamiento temporal Filo de Hambre y a aquellos ubicados en Villa Leonor, en el Resguardo Indígena El Refugio del Pueblo Tucano.
II. CONSIDERACIONES
8. Según la información con la que cuenta la Corte Constitucional, el pueblo Nükak se encuentra conformado por 24 clanes que se encuentran ubicados en lugares diferentes a los que la Defensoría del Pueblo pudo visitar con ocasión del Auto 915 de 2024. Por esta razón, para analizar si se requieren nuevas medidas de protección, es necesario recaudar información adicional sobre la situación actual de los integrantes del pueblo Nükak.
9. Adicionalmente, es necesario conocer los avances que se han realizado las entidades obligadas en la atención y protección del pueblo Nükak.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,
RESUELVE
Primero. SOLICITAR a las entidades que participaron y asumieron compromisos en la Audiencia Pública del 18 de agosto de 2023[2], que remitan a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes actualizados sobre la respuesta institucional que han dado al pueblo Nükak, con especial énfasis en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 173 de 2012 y los compromisos asumidos en el marco de la audiencia. Este reporte debe ser a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, en un término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Segundo. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que presenten la información que consideren relevante o amplíen la información suministrada sobre la situación del pueblo Nükak. Este reporte debe ser remitido a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, en un término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Tercero. INVITAR a los integrantes del pueblo Nükak a presentar la información que consideren relevante para valorar su situación actual y el nivel de cumplimiento por parte de las autoridades estatales de los compromisos asumidos en la audiencia pública del 18 de agosto de 2023. Para tal fin, se SOLICITA a la Defensoría del Pueblo brindarles el acompañamiento que resulte necesario para que los miembros del pueblo Nükak puedan remitir la información en el medio que resulte más conveniente para ellos (físico, digital o en formato de audio o video), a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, en un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Cuarto. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos y a todas las organizaciones de las sociedad civil que tengan información sobre la situación del pueblo Nükak, a remitir los insumos que estimen pertinentes para la valoración que realizará la Sala Especial de Seguimiento. Los insumos deben ser remitidos a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, en un término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Unidad para las Víctimas, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio de Cultura, Consejería Presidencial para las Regiones, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Justicia, Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena, Agencia Nacional de Tierras, Unidad de Restitución de Tierras, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. También las Gobernaciones de Guaviare y Meta; y las Alcaldías de San José de Guaviare y Mapiripán.
[2] Unidad para las Víctimas, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio de Cultura, Consejería Presidencial para las Regiones, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Justicia, Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena, Agencia Nacional de Tierras, Unidad de Restitución de Tierras, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. También las Gobernaciones de Guaviare y Meta; y las Alcaldías de San José de Guaviare y Mapiripán.